lunes, 8 de noviembre de 2010

FORMACION PROFESIONAL

Requisitos a cumplir por los aspirantes de Grado Medio

Quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan cumplidos 17 años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.

Estructura de la prueba de acceso de Grado Medio

En la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas. Versará sobre las competencias básicas fijadas en el Decreto 231/2007, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. ·

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructurará en tres partes:

Comunicación
Social
Científico-Tecnológica



SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

La solicitud de inscripción, irá dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que se desee realizar la prueba, se presentará, preferentemente en la secretaría de dicho centro.
A través de Internet (para ello es necesario certificado digital, emitido por la FNMT). Enlace a la Secretaría Virtual.
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
a) Modelo de solicitud conforme al Anexo I (grado medio) o Anexo II (grado superior) de la Orden de 23 de abril de 2008, (BOJA núm. 90, de 07.05.2008) firmado y debidamente cumplimentado.
b) Los interesados en las exenciones deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite (art. 12 y 15 de la Orden de 23 de abril de 2008 (BOJA núm. 90, de 07.05.2008). Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento fotocopia compulsada de la acreditación vigente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.



Instrucciones para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional

Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el curso escolar 2007/2008
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 41.2 establece que podrán acceder a las enseñanzas de formación profesional los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos recogidos en el artículo 41.1 de la misma Ley, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su articulado algunas modificaciones significativas sobre ciertos aspectos que conviene reseñar con respecto a la próxima convocatoria para las pruebas de acceso ya que modifican la normativa aún en vigor, Orden de 28 de marzo de 2001 y Resolución de 30 de abril de 2001, que regula las pruebas de acceso en nuestra Comunidad. Con el fin de coordinar las actuaciones en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación que realizarán las pruebas de acceso, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

1.Inscripción y realización de las pruebas de acceso
Las fechas de inscripción y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior para el curso escolar 2007/2008 serán las que figuran a continuación:

- Convocatoria de junio: Inscripción en la segunda quincena de mayo- Realización de la prueba: día 5 de junio

- Convocatoria de septiembre: Segunda quincena de julio- Realización de la prueba: día 7 de septiembre

2. Ciclos formativos de grado medio. Evaluación y calificación de la prueba de acceso.
a) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se calificará numéricamente de cero a diez en cada uno de los apartados que la constituyen. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.
b) Estarán exentas de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Los aspirantes que accedan por esta vía a los ciclos de grado medio podrán solicitar puesto escolar y acceder al mismo por el porcentaje estipulado para el alumnado que supere la prueba de acceso. A tal efecto se establecerá el siguiente orden de prioridad:
1º) Solicitantes que han superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.2º) Solicitantes exentos de la prueba de acceso.
c) La calificación de “Apto” tendrá la validez numérica de cinco.
Aquellas personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio sin calificación numérica, podrán optar por presentarse de nuevo a la prueba con el fin de mejorar su nota. En todo caso, en el acceso al puesto escolar se considerará la calificación más alta obtenida en cualquiera de las convocatorias.d) El alumnado que se encuentre realizando un Programa de Garantía Social podrá realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, si cumple 17 años en el año natural de celebración de la prueba. Aquellos alumnos y alumnas que el día de celebración de la misma aporten un certificado de haber dedicado al menos 90 horas a la preparación de la prueba de acceso, con aprovechamiento satisfactorio, estarán exentos de realizar, a elección del alumnado, uno de los bloques de la citada prueba.
3. Ciclos de grado superior. Participantes en la prueba de acceso.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de grado superior y tengan cumplidos los diecinueve años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.
4. Evaluación y calificación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
a) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificará numéricamente de cero a diez en cada una de las partes que la constituyen. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. En el caso de que el aspirante obtenga calificación positiva en alguna de las partes que constituyen la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, dicha calificación será considerada válida para posteriores convocatorias dentro del ámbito de la Consejería de Educación.
b) Estarán exentas de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Los aspirantes que accedan por esta vía a los ciclos formativos de grado superior podrán solicitar puesto escolar y acceder al mismo por el porcentaje estipulado para el alumnado que supere la prueba de acceso. A tal efecto se establecerá el siguiente orden de prioridad:
1º) Solicitantes que han superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.2º) Solicitantes exentos de la prueba de acceso.
c) Aquellas personas que acrediten documentalmente haber superado un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional de aquel al que se desea acceder, podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Aquellos alumnos y alumnas que estén realizando, durante el presente curso escolar, un ciclo formativo de grado medio y deseen realizar la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de la misma Familia Profesional, deberán cumplir, por tanto, los requisitos siguientes:
- Tener 18 años cumplidos o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.- Haber obtenido el Título de Técnico correspondiente o estar en condiciones de obtenerlo en la convocatoria de junio. En todo caso la superación de la prueba quedará condicionada a la efectiva obtención del Título en la convocatoria de junio.- Por consiguiente, el alumnado de un ciclo formativo de grado medio de 2000 horas de duración que se encuentre realizando los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado en la fecha de realización de la prueba de acceso (5 de junio), podrá presentarse a dicha prueba de acceso. Se entiende, por tanto, que en el momento de la matriculación en un ciclo formativo de grado superior, el alumnado menor de 19 años que aporte el requisito de la prueba de acceso, deberá aportar además el Título de Técnico en un ciclo formativo de la misma Familia Profesional.

viernes, 15 de octubre de 2010

EDUCACION ADULTOS

Educación de Personas Adultas
EDUCACIóN DE PERSONAS ADULTAS
Se entiende por Educación de Personas Adultas el conjunto de actuaciones de carácter educativo, orientadas a proporcionar a todos los ciudadanos mayores de edad la adquisición y actualización de la formación básica, el acceso a los distintos niveles educativos y profesionales, y su integración, pro-moción y participación crítica y creativa en el mundo social y laboral.
La Educación de Personas Adultas incluye formación presencial (en horario diurno, vespertino y nocturno) y formación a distancia; la oferta educativa se desarrolla en Centros de Educación de Per-sonas Adultas y en algunos Institutos de Enseñanza Secundaria autorizados. Al describir cada modali-dad, se especifica el tipo de centros en los que se imparte.
Pueden acceder, con carácter general, las personas mayores de 18 años -cumplidos antes del 31 de diciembre del curso en el que se matriculan- y los mayores de 16 años, que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
La matriculación se realiza en septiembre, quedando abierta a lo largo del curso escolar, excepto en sexto de EBPA y Módulo III y IV de ESPAD, que se podrá realizar tan sólo en el primer trimestre del Curso Escolar.EDUCACIÓN PRESENCIAL A) ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN BáSICA1. Educación Básica para Personas Adultas
La ley prevé que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. La Educación Básica de Personas Adultas tiene como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en los distin-tos ámbitos sociales.
Esta Educación Básica de Personas Adultas consta de un único nivel, que comprende 6 cursos aca-démicos, organizados en tres tramos:
• Primer tramo (dos cursos). Se imparte en Centros de Educación de Personas Adultas. Finali-dad: Alfabetización y Neolectores.
• Segundo tramo (dos cursos). Se imparte en Centros de Educación de Personas Adultas. Finali-dad: consolidación de capacidades básicas.
• Tercer tramo (dos cursos). Se corresponde con las enseñanzas que se denominaban Educa-ción Secundaria para Personas Adultas y permite obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria. Sólo puede impartirse en centros autorizados expresamente: Centros de Educa-ción de Personas Adultas (se detallan en la página 182) y algunos Institutos de Educación Se-cundaria (pág. 186). Es equivalente a ESO.
Las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas se organizarán en tres ám-bitos:
• Ámbito de comunicación que incorporará los aspectos básicos del currículo referidos a la Lengua castellana y literatura y a la Primera Lengua extranjera.
• Ámbito social que incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e histo-ria, Educación para la ciudadanía, y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y visual y Música.
EDUCACIóN DE PERSONAS ADULTAS126• Ámbito
científico-tecnológico que incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio na-tural recogidos en el currículo de Educación física.
El acceso del alumnado a los distintos tramos y cursos de la Educación Básica para Personas Adul-tas se determinará mediante el proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acredita-ción de estudios anteriores, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal, la observa-ción en el aula al inicio del curso. Esta valoración inicial es preceptiva y tendrá un carácter de conva-lidación de los estudios acreditados y de los conocimientos y habilidades demostrados a lo largo del proceso.2. Otras Enseñanzas
• Español para Inmigrantes.
Para ciudadanos y ciudadanas de otros países que necesiten conocer la lengua castellana. Es-tas enseñanzas se cursan en Centros de Educación de Personas Adultas y en otras entidades de carácter social.B) ENSEÑANZAS TÉCNICO-PROFESIONALES
En este apartado se incluyen diferentes iniciativas:
• Talleres Ocupacionales. Destinados a promover la preparación o mejora de las habilidades de las personas adultas para el desempeño de una profesión.
• Formación para la obtención de certificados de profesionalidad y programas encaminados a promover la orientación e inserción laboral, la promoción profesional y/o el mejor desempe-ño en el trabajo.
• Cursos de formación ocupacional cofinanciados con el Fondo Social Europeo ("Talleres Ope-rativos").
• Preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
En la página 182 se detallan los centros de Educación de Personas Adultas que ofrecen estas ense-ñanzas. Dada la variedad existente de cursos de formación se debe consultar la oferta específica en el centro de referencia.C) ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN
Son cursos o actividades de formación que contribuyen a facilitar la participación en la vida social, cultural, política y económica. Se organizan conferencias, charlas, cursos, seminarios, visitas a museos, exposiciones, semanas culturales, etc., sobre:
• Ampliación cultural• Desarrollo personal• Desarrollo socio-comunitario• Idiomas europeos
• Informática• Mundo laboral• Grupos de preparación para las pruebas de Acceso a Universidad para mayores de 25 años
Todas estas enseñanzas se cursan en centros de Educación de Personas Adultas.
EDUCACIóN DE PERSONAS ADULTAS127EDUCACIÓN A DISTANCIA A) ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS
Se dirige a personas mayores de 18 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del curso escolar en el que se matriculan. Excepcionalmente, podrá autorizarse a los mayores de 16 años si acreditan estar.en posesión de un contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Los contenidos de estas enseñanzas se estructuran en tres ámbitos:
• Ámbito de comunicación.
• Ámbito social.
• Ámbito científico-tecnológico.
Los alumnos, antes de formalizar la matrícula, pasarán por un proceso de valoración inicial, que tendrá un carácter de convalidación de los estudios acreditados y de los conocimientos, y permitirá asesorar al alumno sobre el nivel que debe cursar.
El alumno dispondrá de atención tutorial individual (telemática, telefónica, por correspondencia y presencial) y colectiva.
Una vez adquiridos los contenidos que constituyen estas enseñanzas, el alumno obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria.
Estas enseñanzas se imparten en Centros de Educación de Personas Adultas autorizados (pág. 182) y en Institutos de Educación Secundaria autorizados (pág. 186).
El alumnado español residente en el extranjero que siga estas enseñanzas recibirá atención educa-tiva, exclusivamente mediante tutoría a distancia, desde el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), cuyos datos se incluyen en la página 130.B) BACHILLERATO
Esta modalidad está regulada por la Orden 2356/2002, de 24 de mayo (BOCM 31-5-02) Para acce-der a estos estudios es necesario ser mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en el que se formaliza la matrícula. En caso de tener entre 16 y 18 años, hay que acreditar fehacientemente que se está trabajando o que existen circunstancias excepcionales, que impidan realizar los estudios en régimen presencial.CONDICIONES DE ACCESO AL BACHILLERATO A DISTANCIA
Se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar estu-dios equivalentes. Estos estudios se describen con más detalle en el apartado Condiciones de acceso (pág. 53).
Las condiciones para acceder del Bachillerato diurno o nocturno al Bachillerato a Distancia, o vice-versa, hay que analizarlas individualmente ya que dependen del número de materias aprobadas, de la modalidad elegida, etc.
En caso de duda sobre la posibilidad de ser admitido conviene informarse en la secretaría del pro-pio centro. En el apartado Oferta Educativa en la Comunidad de Madrid pueden encontrarse los cen-tros de Educación Secundaria que imparten Bachillerato a distancia (pág. 190).
EDUCACIóN DE PERSONAS ADULTAS128CARACTERÍSTICAS DEL BACHILLERATO A DISTANCIA
Los alumnos podrán matricularse del número de materias que deseen de primero y segundo. Cuando se trate de materias vinculadas es imprescindible haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso anterior para poder superar la del siguiente.
Para cursar estos estudios no existe limitación temporal. Las materias aprobadas anteriormente en régimen diurno o nocturno siguen teniendo validez, ya que no es necesario repetir curso aunque se tengan más de dos materias no superadas.
Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se imparten en los Centros de Educación Secundaria autorizados.
El Bachillerato a distancia dispone de atención tutorial que se organiza de la siguiente forma:
El apoyo tutorial se realiza a distancia y de forma presencial, de manera individual y colecti-va. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia.
Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asis-tencia a las tutorías tiene carácter voluntario, sin que pueda exigirse dicha asistencia como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.
El alumnado español, residente en el extranjero, debe dirigirse a las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). Recibirá atención educativa, exclusivamente mediante tutoría a distancia, desde este Centro.
Las personas adultas pueden cursar también estas enseñanzas de forma presencial, en régimen nocturno, según se describe en el apartado Bachillerato, estudios nocturnos (pág. 58). En el apartado Oferta Educativa en la Comunidad de Madrid, se puede encontrar la relación de centros que impar-ten Bachillerato en régimen nocturno (pág. 188).C) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Podrán matricularse en estos estudios las personas adultas, preferentemente trabajadores con ex-periencia laboral, que deseen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones.
Las personas que deseen seguir estas enseñanzas deberán haber cumplido 18 años de edad, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en que se matriculen, y reunirán los requisitos de acceso directo a las mismas o bien estarán en posesión del certificado de acreditación de haber superado la Prueba de Acceso que da derecho a cursar los ciclos formativos correspondientes.
Se detallan a continuación los ciclos que se imparten hasta el momento:
• CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO:
– Gestión Administrativa.
• CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR:
– Educación Infantil.
– Gestión Comercial y Márketing.
EDUCACIóN DE PERSONAS ADULTAS129
Los Institutos de Educación Secundaria que imparten estas enseñanzas a distancia pueden consul-tarse en el apartado Oferta Educativa en la Comunidad de Madrid (pág. 163). Cualquier actualización que se produzca aparecerá reseñada en la página web:www.educa.madrid.org/crif.acacias
entrando en DEPARTAMENTO DE ORIENTACIóN ESCOLAR, pestaña Información Académica y Profe-sional, apartado Formación Profesional.D) THAT’S ENGLISH!
Única enseñanza de Inglés que permite la obtención a distancia de certificación oficial tras superar la prueba de dominio al igual que los alumnos oficiales y no oficiales..
Se estructura en nueve módulos.
Para acceder es necesario tener 16 años (o cumplirlos antes del 31 de diciembre) y contar con alguno de los siguientes requisitos:
• haber cursado los dos primeros cursos de ESO
• Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios
• Título de Graduado Escolar
Estas enseñanzas se cursan en las Escuelas Oficiales de Idiomas, autorizadas a impartirlas, en las que se pueden cursar también enseñanzas de Inglés o de otros idiomas, en régimen presencial. En el apartado Oferta Educativa en la Comunidad de Madrid, se relacionan las enseñanzas de idiomas dis-ponibles en cada uno de estos centros (pág. 266).E) PROGRAMA MENTOR
Es una formación abierta y a distancia en colaboración con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de ordenador y con materiales de apoyo de diversa índole, con una oferta de más de 100 cursos.
Las Aulas Mentor son espacios físicos para realizar las actividades de formación que se encuentran en centros de Educación de Personas Adultas, según se detalla en la página 182. Disponen de recur-sos tecnológicos: ordenadores, CD-ROM, vídeos, libros, número de cuenta de Internet para cada alumno...
Un administrador del aula ayuda al alumnado en sus conexiones a la red, en la comunicación con el tutor o tutora y en todo aquello que facilite su aprendizaje. El tutor no se encuentra en el aula (se le consulta a través de Internet). El alumnado recibe una conexión gratuita a Internet y puede traba-jar también desde su casa si dispone de conexión adecuada.
Se ofrecen cursos de: Gestión de PYMES, Educación para la Salud, Turismo Rural, Iniciación a la Informática, Iniciación a Internet, Lenguajes de Programación, Electrónica Digital, Diseño Técnico por Ordenador, Ocio y Medios Audiovisuales, Educación Infantil, etc.
Más información en la dirección de internet: www.mentor.mec.es
OTRAS PROFESIONES130F) PRUEBAS LIBRES
• Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid es la responsable del desarrollo de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria. Los contenidos de las pruebas estaban basados hasta ahora en la Resolución de 19 de julio de 1994 (BOE 11-08-94) y en el anexo 1 de la Resolución de 7 de marzo de 2005 (BOCM 01-04-05) de la Dirección General de Promoción Educativa. Para la convocatoria del año 2008 la prueba se adaptará a los tres ambitos a los que se ha hecho referencia en la educación secundaria para personas adultas.
A ellas pueden presentarse quienes tengan cumplidos 18 años antes del 31 de diciembre del año natural de la convocatoria y no estén cursando oficialmente enseñanzas de EsO o de Educación Básica de Personas Adultas.
habrá dos convocatorias, una en el mes de junio y una segunda en el mes de octubre. La ins-cripción para la primera será entre los meses de marzo - abril, y para la segunda a finales de junio y primeros de julio. Se puede obtener más información acudiendo a la Dirección de Área Territorial más próxima (direcciones en la página 157).
• Para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio: más información en la página 80.
• Para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: más información en la página 81.
• Para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional: más información en la página

DANZA

Las enseñanzas artísticas de Danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza. Las enseñanzas de Danza tienen además la consideración de enseñanzas de régimen especial.
Las enseñanzas de Danza se organizan en:
Enseñanzas elementales de danza
Enseñanzas profesionales de danza
Grado superior de danza
Al margen de estas enseñanzas, pueden cursarse estudios de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. La regulación de estas escuelas es competencia de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por lo que se recomienda consultar la normativa que regula estas escuelas en la Comunidad Autónoma en la que se quieran realizar los estudios.

MUSICA

Las enseñanzas artísticas de Música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. Las enseñanzas de Música tienen además la consideración de enseñanzas de régimen especial.
Las enseñanzas de Música se organizan en:
Enseñanzas elementales de música
Enseñanzas profesionales de música
Grado superior de música
Al margen de estas enseñanzas, pueden cursarse estudios de música que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. La regulación de estas escuelas es competencia de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por lo que se recomienda consultar la normativa que regula estas escuelas en la Comunidad Autónoma en la que se quieran realizar los estudios.

ARTE DRAMATICO

Finalidad
Son enseñanzas que tienen como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas otras áreas de la comunicación que de él emanan.
Duración
Un solo grado de 4 cursos académicos.
Titulación
Título superior de Arte Dramático en la especialidad correspondiente, equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.
Referencia legislativa
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.
Corrección de erratas del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

ENSEÑANZAS ARTISTICAS

Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
Son enseñanzas artísticas las siguientes: las enseñanzas elementales de música y de danza, las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y las enseñanzas artísticas superiores que agrupan los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza da derecho a la obtención del título profesional correspondiente. El alumnado que finaliza estas enseñanzas obtiene el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza. Los alumnos que superan el grado medio de artes plásticas y diseño reciben el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. Este título permite el acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato.
Los alumnos que superan el grado superior de artes plásticas y diseño reciben el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. Los estudios superiores de música y de danza se organizan en diferentes especialidades y consisten en un ciclo de duración variable según sus respectivas características. Las enseñanzas de arte dramático comprenden un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.