Requisitos a cumplir por los aspirantes de Grado Medio
Quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan cumplidos 17 años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.
Estructura de la prueba de acceso de Grado Medio
En la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas. Versará sobre las competencias básicas fijadas en el Decreto 231/2007, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. ·
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructurará en tres partes:
Comunicación
Social
Científico-Tecnológica
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
La solicitud de inscripción, irá dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que se desee realizar la prueba, se presentará, preferentemente en la secretaría de dicho centro.
A través de Internet (para ello es necesario certificado digital, emitido por la FNMT). Enlace a la Secretaría Virtual.
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
a) Modelo de solicitud conforme al Anexo I (grado medio) o Anexo II (grado superior) de la Orden de 23 de abril de 2008, (BOJA núm. 90, de 07.05.2008) firmado y debidamente cumplimentado.
b) Los interesados en las exenciones deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite (art. 12 y 15 de la Orden de 23 de abril de 2008 (BOJA núm. 90, de 07.05.2008). Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento fotocopia compulsada de la acreditación vigente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
Instrucciones para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional
Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el curso escolar 2007/2008
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 41.2 establece que podrán acceder a las enseñanzas de formación profesional los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos recogidos en el artículo 41.1 de la misma Ley, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su articulado algunas modificaciones significativas sobre ciertos aspectos que conviene reseñar con respecto a la próxima convocatoria para las pruebas de acceso ya que modifican la normativa aún en vigor, Orden de 28 de marzo de 2001 y Resolución de 30 de abril de 2001, que regula las pruebas de acceso en nuestra Comunidad. Con el fin de coordinar las actuaciones en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación que realizarán las pruebas de acceso, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
1.Inscripción y realización de las pruebas de acceso
Las fechas de inscripción y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior para el curso escolar 2007/2008 serán las que figuran a continuación:
- Convocatoria de junio: Inscripción en la segunda quincena de mayo- Realización de la prueba: día 5 de junio
- Convocatoria de septiembre: Segunda quincena de julio- Realización de la prueba: día 7 de septiembre
2. Ciclos formativos de grado medio. Evaluación y calificación de la prueba de acceso.
a) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se calificará numéricamente de cero a diez en cada uno de los apartados que la constituyen. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.
b) Estarán exentas de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Los aspirantes que accedan por esta vía a los ciclos de grado medio podrán solicitar puesto escolar y acceder al mismo por el porcentaje estipulado para el alumnado que supere la prueba de acceso. A tal efecto se establecerá el siguiente orden de prioridad:
1º) Solicitantes que han superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.2º) Solicitantes exentos de la prueba de acceso.
c) La calificación de “Apto” tendrá la validez numérica de cinco.
Aquellas personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio sin calificación numérica, podrán optar por presentarse de nuevo a la prueba con el fin de mejorar su nota. En todo caso, en el acceso al puesto escolar se considerará la calificación más alta obtenida en cualquiera de las convocatorias.d) El alumnado que se encuentre realizando un Programa de Garantía Social podrá realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, si cumple 17 años en el año natural de celebración de la prueba. Aquellos alumnos y alumnas que el día de celebración de la misma aporten un certificado de haber dedicado al menos 90 horas a la preparación de la prueba de acceso, con aprovechamiento satisfactorio, estarán exentos de realizar, a elección del alumnado, uno de los bloques de la citada prueba.
3. Ciclos de grado superior. Participantes en la prueba de acceso.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de grado superior y tengan cumplidos los diecinueve años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.
4. Evaluación y calificación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
a) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificará numéricamente de cero a diez en cada una de las partes que la constituyen. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. En el caso de que el aspirante obtenga calificación positiva en alguna de las partes que constituyen la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, dicha calificación será considerada válida para posteriores convocatorias dentro del ámbito de la Consejería de Educación.
b) Estarán exentas de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Los aspirantes que accedan por esta vía a los ciclos formativos de grado superior podrán solicitar puesto escolar y acceder al mismo por el porcentaje estipulado para el alumnado que supere la prueba de acceso. A tal efecto se establecerá el siguiente orden de prioridad:
1º) Solicitantes que han superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.2º) Solicitantes exentos de la prueba de acceso.
c) Aquellas personas que acrediten documentalmente haber superado un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional de aquel al que se desea acceder, podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Aquellos alumnos y alumnas que estén realizando, durante el presente curso escolar, un ciclo formativo de grado medio y deseen realizar la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de la misma Familia Profesional, deberán cumplir, por tanto, los requisitos siguientes:
- Tener 18 años cumplidos o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.- Haber obtenido el Título de Técnico correspondiente o estar en condiciones de obtenerlo en la convocatoria de junio. En todo caso la superación de la prueba quedará condicionada a la efectiva obtención del Título en la convocatoria de junio.- Por consiguiente, el alumnado de un ciclo formativo de grado medio de 2000 horas de duración que se encuentre realizando los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado en la fecha de realización de la prueba de acceso (5 de junio), podrá presentarse a dicha prueba de acceso. Se entiende, por tanto, que en el momento de la matriculación en un ciclo formativo de grado superior, el alumnado menor de 19 años que aporte el requisito de la prueba de acceso, deberá aportar además el Título de Técnico en un ciclo formativo de la misma Familia Profesional.